Agencia La Oreja Que Piensa. Desde Naciones Unida, Ginebra, Suiza. Por Sergio Ferrari.
El juicio en marcha contra los antiguos comandantes de Gendarmería Adolfo Kushidonchi y Juan Ángel Domínguez, ex directores de la Cárcel de máxima seguridad de Coronda (Santa Fe) podría convertirse en un proceso emblemático a nivel internacional dado su carácter “excepcional”.
No es común, no solo en Latinoamérica sino a nivel mundial, un proceso judicial que apunte a las condiciones de detención de los presos. En el caso particular de Coronda, se trata del régimen que debieron soportar más de 1.100 prisioneros políticos que pasaron por esa cárcel durante la última dictadura militar (1976-1983). Personalidad en el mundo de los Derechos Humanos, ampliamente reconocido a nivel internacional, Jean-Pierre Restellini analiza ciertas normas jurídicas de detención aceptadas y vigentes en el plano mundial. Médico y jurista suizo, Restellini, se desempeña desde hace más de 30 años como experto y consultor en el terreno carcelario y especialista en la inspección de prisiones. Actividad que realiza tanto para el Consejo de Europa como para el Centro de Control Democrático de las Fuerzas Armadas, con sede en Ginebra. Durante seis años -hasta 2015- actuó también como presidente de la Comisión Nacional Suiza de Prevención de la Tortura (CNPT). Entrevista exclusiva.
Un juicio sin precedentes
P: En diciembre del 2017 comenzaron los testimonios orales contra los ex comandantes de gendarmería nacional que dirigieron la Cárcel de Coronda en la provincia argentina de Santa Fe. Todo esto, en el marco del juicio por delitos de lesa humanidad cometidos contra presos políticos durante la última dictadura. ¿Conoce procesos de este tipo por hechos similares sucedidos 40 años antes?
Jean-Pierre Restellini (JPR) : No. En todo caso, involucrando directamente a autoridades de una prisión. Sí se promovieron muchas instituciones y acciones, tanto en América Latina como en África, con el objetivo de clarificar hechos del pasado y luego, promover la reparación financiera. En esos casos, el objetivo final era aportar a la reconciliación nacional. Me refiero, por ejemplo, a las Comisiones de Verdad y Reconciliación.
P: Aunque no se pueda enumerar brevemente todas las condiciones de detención, el régimen cotidiano en Coronda – en particular su pabellón número 5- consistía en mantener encerrados a los presos políticos 23 horas por día, en una celda aproximadamente de 2.80 metros por 3.40. En algunas épocas, había dos detenidos por celda, en otras, solo uno. Sin lectura, sin poder trabajar, sin autorización para realizar ejercicios físicos en la celda. ¿Cuáles son las normas internacionales de base relativas a las condiciones de detención?
JPR: En lo que se refiere a la dimensión de las celdas, las normas del Consejo de Europa – que actualmente sirven de referencia incluso si no son respetadas en muchos lugares- son las siguientes: una celda ocupada por una persona no debe ser inferior a 7m2 (sin incluir la superficie para las instalaciones sanitarias). Las celdas con varios detenidos deben tener un mínimo de 4 m2 a disposición por cada persona (sin incluir la superficie para los sanitarios).
Todos los detenidos, sea cual fuere su régimen de detención (incluyendo por ejemplo a los que están en celdas de castigo) deben tener, al menos, una hora diaria de caminata/actividad física.
Los establecimientos penitenciarios deberían asegurar programas que beneficien tanto a los detenidos con condenas como a los que están con prisión preventiva, que a veces implica periodos muy largos. El objetivo consiste en asegurar que todos los detenidos (incluyendo los que están con un proceso en trámite) puedan pasar una parte razonable del día (es decir 8 horas o más) fuera de su celda, ocupados en actividades motivadoras y de diferente tipo: trabajo (especialmente que sirva como formación); estudios; deporte; entretenimiento/colectivas. Esas actividades adaptadas a cada categoría de detención. Por ejemplo, los adultos en prisión preventiva o condenados; los que cumplen una cadena perpetua; los condenados sometidos a condiciones particulares de alta seguridad o de vigilancia reservada. Y también, actividades específicas a las mujeres y los menores.
P: ¿Por qué tomar como referencia las recomendaciones del derecho europeo, si Argentina está fuera de ese marco geopolítico regional?
JPR: Hay que aclarar que si bien las exigencias europeas aparecen como elevadas y completamente ilusorias para ciertos países -en especial de África Central-, Argentina tiene una cultura y una historia, así como un nivel de desarrollo que permiten poner la barra bastante alto en materia de derechos humanos.
Por otra parte, recuerdo de una conferencia sobre prisiones en la que participé en Lima, Perú, hace una decena de años. Para mi gran sorpresa, los participantes optaron netamente por las recomendaciones europeas, argumentando menos influencia norteamericana. Hay que decir que si bien las Reglas Mandela, del 2015, refrescaron la doctrina y la jurisprudencia onusiana, siguen siendo muy generales con exigencias relativamente modestas.
Sancionar las sanciones
Q: En el caso de Coronda, la sanción permanente se convirtió en sistema. La hora de caminata en el patio, podía ser anulada durante días ante cualquier pretexto. Un régimen que sancionaba todo, hasta lo más banal: como silbar o cantar en la celda, acostarse en la cama fuera del horario nocturno; tener una tela de araña en el cielo raso de la celda (muy alta) sin tener a disposición los medios necesarios para la limpieza; la barba mal cortada, aunque se carecieran a veces de los medios para afeitarse… Esas sanciones implicaban no solo el corte por varios días del recreo sino la pérdida de las visitas, que en algunos casos fueron de 15 minutos cada 45 días, o de 15 minutos cada mes o quincena, dependiendo de la época…
JPR: Es totalmente claro que una comisión nacional o internacional de inspección de prisiones habría denunciado ese tipo de sanciones…
P: En numerosos casos debidamente documentados, después del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, los detenidos por motivos políticos, sociales, o sindicales de Coronda fueron golpeados o vejados por los guardias. Varios de los detenidos, incluso, fueron sacados de la Cárcel de Coronda, con el visto bueno de la dirección, para ser torturados en centros policiales o militares de las ciudades de Rosario y Santa Fe, y luego trasladados nuevamente al penal…
JPR: A este nivel y ante esos hechos descritos mi respuesta es clara y tajante. Toda sanción física es absolutamente inaceptable, a fortiori (con mayor motivo) si responde a criterios de tortura, que pareciera fue el caso que se produjo allí. El personal policial o penitenciario autor de tales actos debe ser sancionado con rigor, tanto en el plano administrativo como penal.
Enfermedad mental no atendida: violación gravísima
Q: La atención médica y odontológica, según muy diversos testimonios de detenidos, fueron muy deficitarias. Una de las denuncias principales del Juicio de Coronda es la relativa a la muerte de dos prisioneros – un tercero murió también, pero es sujeto de una causa diferente. Por otra parte, se consigna que varios de los detenidos luego liberados salieron de la prisión destruidos psicológicamente. ¿Se puede asociar esta situación al concepto universal de violación grave de los derechos humanos?
JPR: La Corte Europea de Derechos Humanos considera que, un nivel de atención médica insuficiente, puede conducir rápidamente a “tratamientos inhumanos o degradantes”.
En la práctica, las autoridades penitenciarias son responsables de la atención de la salud de todos los detenidos. Imperativamente, todos los esfuerzos posibles deben ser implementados para garantizar que se asegure rápidamente un diagnóstico preciso y que se brinde a todos los detenidos los tratamientos necesarios adecuados correspondientes al estado de salud de cada uno.
Además, la enfermedad mental que no es correctamente atendida en el medio penitenciario, puede ser considerada como un trato inhumano o degradante.
En cuanto a las consecuencias psicológicas de la tortura, son muy conocidas y devastadoras en cuanto a sus efectos. La atención terapéutica es larga y compleja. Sobra decir que, dicha situación, implica, sin duda, una “violación muy grave de los derechos humanos”.
Q: Los familiares que visitaban a los detenidos -luego de casi un primer año de aislamiento total de los presos políticos, entre el Golpe de Estado de marzo de 1976 e inicios del 1977- eran, muchas veces, maltratados. Se daban casos rutinarios de inspecciones corporales – incluso vaginales, en el caso de madres y esposas -, aun si en esas visitas no había ningún contacto físico ya que existía un sistema de separación de vidrios gruesos y la comunicación era a través de una especie de tubo fijo…
JPR: Incluso hoy la cuestión de las inspecciones corporales es sensible y delicada. Lamentablemente no es posible prohibirlas totalmente (incluso a nivel rectal o vaginal) para aquellas detenidas o detenidos bajo sospecha de pretender introducir materiales prohibidos como drogas o armas. Por el contrario, en cuanto a las visitas, es claro que una inspección vaginal sistemática es inaceptable, mucho más si no existe contacto físico con los detenidos.
P: ¿Quisiera compartir algún comentario adicional a nivel de conclusión?
JPR: ¡Lo que se vivió hace 40 años en la Cárcel de Coronda, sin duda alguna, es totalmente inaceptable! Es, en parte, como producto de abusos de ese tipo, que con el tiempo se han venido desarrollado sistemas nacionales e internacionales de prevención contra la tortura, los que, por medio de inspecciones, pueden limitar los malos tratos y las vejaciones.