Agencia La Oreja Que Piensa. Argentina 2011. (Por Claudo Schifer y Ricardo Porto) (*)
Este concepto de Libertad de Expresión se asocia comúnmente al derecho a difundir, sin restricciones, ideas, informaciones y opiniones. No obstante, la normativa sobre el particular-constituciones, tratados internacionales, leyes nacionales, entre otras normas-suelen aludir, indistintamente, a nociones como libertad de prensa, de imprenta, de expresión, de pensamiento, de información, de palabra, de comunicación, derecho a la información y a la comunicación.
Los textos legales:
La primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos señala: “El congreso no hará ley alguna […] que coarte la libertad de palabra o de imprenta”.
Esta norma ha sido fuente del artículo 32 de la Constitución Argentina, que dispone: “El Congreso federal no dicta leyes que restrinjan la libertad de imprenta […]” En el artículo 14 de ese texto se garantiza a todos los habitantes el derecho a “[…] publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa[…]”.
Brasil, en diferentes pasajes de su Carta Magna-arts.5, 220, y ccdtes.-asegura la “libre manifestación del pensamiento(…), la libre expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación […]”. En el mismo sentido, afirma: “La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la información, de cualquier forma, proceso o vehículo, no sufrirá cualquier restricción […]”.
En México, en el artículo 6 de su Constitución, se expresa:”La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”.
En similar orientación, el artículo 7 señala que “es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura […]”.
En Canadá, entre las libertades fundamentales que su Constitución consagra, se encuentra la “libertad de pensamiento, creencia, opinión, expresión, incluso libertad de prensa y la de cualquier otro medio de información” (Art.2).
El artículo 19, inciso 12 de la Constitución chilena asegura” La libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio […] En Colombia se garantiza a toda persona ”[…]la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial[…]”. La Constitución de Uruguay, en su artículo 29, afirma: “Es eternamente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados por la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura […].
Por su parte, La Constitución paraguaya, en el artículo 26, garantiza”[…]la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de opinión, sin censura alguna[…]”.
Las Constituciones de Bolivia y Ecuador poseen numerosas disposiciones sobre la materia. Así, en Bolivia se garantiza la “[…] libertad de pensamiento […]a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral o escrita[…].
El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información […] (arts. 21 y 106). Ecuador, por su parte, señala que todas las personas tienen derecho a “una comunicación libre, intercultural, incluyente y diversa […]. El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación […].Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa (…). Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones […]” (arts.16, 17,18, 66).
La Constitución de Venezuela, en tanto, en su artículo 57 dispone; “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que se pueda establecer censura”. El artículo 101 asegura: “El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información […]”.
Las constituciones de los países de América Central también procuran asegurar el derecho a la libertad de expresión, de palabra y de pensamiento. Costa Rica expresa:”Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones[…]. Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura […]”(art.28 y 29).
La Constitución de El Salvador garantiza, en su art. 6: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás[…]” . En Honduras se expresa: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura […]” (art 72). La Constitución de Panamá en el artículo 37, garantiza que toda persona puede emitir libremente su pensamiento, de palabra, por escrito o cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa. Por su parte, Guatemala asegura: ”Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medio de difusión, sin censura ni licencia previa […]”. En Nicaragua se garantiza a los nicaragüenses el derecho a expresar libremente su pensamiento en público o privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio. (art.30).
Un caso excepcional es, sin duda el cubano, ya que, como se señala en el Informe Especial del Relator de La Libertad de Expresión, presentado por Santiago Cantón “El art. 53 reconoce la libertad de expresión y de prensa, pero solamente conforme a los fines de la sociedad socialista. La libertad de expresión también está limitada en el art. 39, donde se señala que la libertad artística existe siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución.
La Constitución consagra también las bases jurídicas para la censura, ya que es el Estado el que puede determinar si la expresión oral o escrita o el arte son contrarias a la Revolución” .
Como puede apreciarse, las Constituciones americanas no adoptan una terminología uniforme, sino que hacen referencia a nociones tales como libertad de prensa, de imprenta, de palabra, de pensamiento, de expresión, de informar, de publicar, de omitir opiniones, de escribir, derecho a la información y a la comunicación, entre otras.
Por cierto, los textos más antiguos, como el norteamericano o el argentino, refieren a conceptos tales como prensa o imprenta, mientras que otras constituciones más modernas van reformulando esas definiciones.
(*) Abogados. Autores del libro "Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las Constituciones de Amèrica"