Agencia La Oreja Que Piensa. Argentina 2011. (Por Juan Carlos Chaneton)
La coyuntura ha mostrado hechos significativos. Lo más importante que deja Dilma Rousseff es el siguiente dato: en las fuerzas armadas argentinas creen que es sólo cuestión de tiempo su participación en la lucha contra el narcotráfico (Ver, diario Río Negro, 2/2/11, nota “Intervención de militares contra los narcos es cuestión de tiempo”; autor: Carlos Torrengo.
Dato no menor este de los militares enfrentando a la cocaína, al paco y a la “queta” (quetamina). Y a los capitanes locales. A nuestros Beira Mar y a nuestros Marcola. Todavía no existen, aquí.Esto hay que decirlo. Y hay que decirlo para contrarrestar la mentira. Este último domingo, Grondona parloteaba con la Carrió y se contaban -como dos comadres- que “Formosa y Chaco ya son Colombia”. No saben qué decir ya. Apelan a mentiras como ésas, apelan a Fontevecchia para que ponga en tapa que Kirchner tuvo una amante, apelan a una seudoperiodista de apelativo Laura Serra (diario La Nación) para que mienta, una y otra vez, ahora con el tema de la “pauta publicitaria”. En fin… Saben que pierden. Ese es el punto; de modo que volvamos al comienzo, es decir, al tema de esta nota.
Si la intervención militar en el “combate al narcotráfico” la impide, con aparente claridad y contundencia, el artículo 4º de la ley 23.554/88 (de Defensa Nacional), ya empiezan a graznar los que agitan el art. 31º de la ley 24.059/92 (de Seguridad Interior) en cuyo espíritu, dicen, late la vía de excepción que posibilitaría -a decisión presidencial- la participación de las fuerzas armadas en el restablecimiento de la seguridad interior cuando ésta no pueda alcanzarse con los medios que la norma específica dispone.
Nosotros decimos que esto no es así. La ley de seguridad interior (ese art. 31º), no habilita la actividad del Ejército, de la Marina y de los aviones en el combate al narco ni forzando las cosas con un martillo neumático.
En primer lugar, porque la norma autoriza el uso militar para “restablecer”, no para que se queden diez años con el pretexto de combatir a las mafias. Tanto la letra como el espíritu de la norma respiran transitoriedad y excepcionalidad por todos los poros. Cualquier abogado se da cuenta de esto. Y por si no, otro gajo de mi flor: el art. 31º aludido es el primero del Título VI de la ley. ¿Y qué denominación lleva tal Título VI? La siguiente: “Del empleo subsidiario de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior”.
Esto significa, ni más ni menos, que el Presidente/a de la Nación podrá recurrir a las FF.AA. para tareas de seguridad interior sólo en un caso puntual que requiera “restablecer” el orden y sólo por el tiempo que insuma tal restablecimiento y que, además, lo que puede “emplear” el Presidente/a “en operaciones de seguridad interior” son “elementos de combate de las Fuerzas Armadas” y –esto es fundamental- siempre con carácter “subsidiario”, esto es, primero las fuerzas de seguridad y, si hay que reforzarlas, se recurre, de modo supletorio, a armamento y/o hombres y/o logística de las fuerzas de defensa.(Fernandinho Beira Mar y Marcos Camacho son, respectivamente, los jefes del “Comando Vermelho” (Rio de Janeiro) y del Primer Comando Conjunto (Periferia paulista). Se trata de organizaciones que operan para la multinacional de la droga. Ambos capos narco están presos.)
Graznan, dije, y lo repito. Podría reformularlo así: Graznan, Carlos, señal de que caminamos. Y en la buena dirección. Graznan porque se acerca octubre y pierden. Pierden otra vez. Y veinte años de vida no es nada, pero doce de kirchnerismo son insufribles. A la cancha, por ende, no hay que embarrarla, hay que ararla entera y convertirla en campo minado. En eso están.
Rosendo Fraga (que es el ganso que grazna) no describe, desea. Y se le mezclan los porotos del envido con los del truco. Pero la impersonal sintaxis del precepto jurídico no sabe de pasiones. Así como “el ente es” (Parménides), “la norma funda” (Kelsen). Con estas leyes, los militares sólo para repeler agresiones de origen externo. Si los quieren de nuevo en las calles y en las villas disciplinando preventivamente al negrerío, habrá que ir al Parlamento. A modificar la legislación vigente, claro. Para reprimir, claro.
Lo que sí reclama una nueva conceptualización es el término “defensa nacional” que contiene el art. 2º de la ley 23.554/88. Al hecho de que su redacción no brilla por su perfección sintáctica, se suman dos graves insuficiencias: no aclara si las “agresiones de origen externo” deberán ser de actores estatales o no estatales -o de ambos- y, en segundo lugar, es hora ya de pensar el concepto en términos de derecho de la integración, sobre todo a la luz de la experiencia del Mercosur más que por lo que promete en la materia la Unasur.
Pero esto es materia de otra reflexión.